En la actualidad, y desde enero de 2023, no pagan el impuesto a las ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $ 404.062, inclusive.
Además, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida supere esa cifra y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computan, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
La modificación contempla la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre los meses de octubre de 2022 y febrero de 2023 (último dato publicado) que fue de 25,29%.
¿Cuál será el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias?
El Poder Ejecutivo Nacional cuenta con la facultad de incrementar el “piso” del impuesto a las ganancias y, en este sentido, se establecerá, a partir de mayo de 2023:
Un nuevo “piso” del impuesto a las ganancias: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. De acuerdo con las estimaciones del Palacio de Hacienda, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.