Los delitos electorales y sus respectivas penas

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A menos de 48h de las elecciones provinciales, el Tribunal Electoral de Salta difundió un comunicado en donde enumera los distintos actos que se encuentran penados y cuáles son sus castigos.

El próximo domingo 14 de mayo, los salteños iremos por primera vez en el año a las urnas, esta vez para elegir autoridades provinciales: gobernador, diputados, intendente y concejales.

Ante ello, las redes sociales del Tribunal Electoral emitieron un comunicado enumerando los actos que se considerarán delito electoral, y sus respectivas penas, según el Código Electoral Nacional.

En primer lugar, se advirtió que se impondrá una pena de uno a tres años de prisión, para aquellas personas que:

– Impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.

– Fuercen a un elector a votar de manera determinada.

– Priven de la libertad al elector para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.

– Suplanten a un elector o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.

– Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

– Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.

– Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.

– Adulteren el resultado del escrutinio.

 

Además, se impondrá prisión de dos meses a dos años a aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o a abstenerse de ejercer su voto.

Tendrán una pena de tres meses a tres años, aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

Corresponderá una pena de un mes a 18 meses, a aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.

Tendrán que someterse a una pena de seis meses a tres años a aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales, como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros.

Por último, se impondrá prisión de seis meses a dos años, a aquellas personas que obstaculicen, demoren o impidan la entrega de cualquier documentación electoral.

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