En el Boletín Oficial publicado hoy, se hizo publica la Ley N° 25.506 o Ley de Firma Digital. Se debe destacar que se trata de una adhesión a la Ley Nacional del mismo número y que busca regular el empleo de la firma electrónica y la firma digital.
El texto publicado reconoce en primer lugar que Salta adhiere a la Ley Nacional, y en un segundo articulo establece: “Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico”.
En este sentido, el artículo 4to agrega que los Poderes Ejecutivo y Legislativo también podrán utilizarlos “con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico”.
Un punto controvertido de la ley es su artículo 7°, que establece la presunción de autoría, es decir: “Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”.