El remate se realizará en el depósito de Secuestros del Poder Judicial de Salta, ubicado en calle Lateral Oeste de Ciudad Judicial, desde el martes 19 hasta el miércoles 21 de abril, a partir de las 16, rematará 15 bicicletas y 11 motos, entre otros bienes.
Los bienes serán exhibidos en el mismo lugar, el lunes 18, de 9 a 16, y su descripción individualizada estará disponible en la nuestra página web.
La Corte de Justicia designó a los martilleros Wilfredo José Luis Argañaraz y Claudia María del Valle Díaz, para rematar motos registrables de diferentes cilindradas, marcas Honda, Motomel, Cegnano y Yamaha. También serán rematadas bicicletas de diferentes marcas y rodados, herramientas, vajilla, sillas de montar, motos chatarra, entre otros elementos, que rematarán en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.
Los bienes cuyo precio no exceda los $205.809,09 (doscientos cinco mil ochocientos nueve con nueve centavos), deberán ser abonados de contado en el remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30 % en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.
RETIRO DEL BIEN
En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad en el remate, los mismos son retirados en el acto. Cuando se abona la seña, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos sesenta (60) días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.
En todos los casos los compradores abonarán el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 70,00 (pesos setenta) equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de la Ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.
Quienes adquieran los vehículos, podrán gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1° a 8° de la disposición N° 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.