La Corte de Justicia de Salta declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, por parte de la asistencia técnica de Andrés Fernando Suárez, Javier Sebastián Reynoso, Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Rubén Darío Medina, Víctor Alejandro Luna, Andrea Alejandra Díaz, Denis Arnaldo Coronel y Dardo Exequiel Pérez, en virtud del cual pretendían que se dictase el sobreseimiento de sus asistidos por haber transcurrido el plazo máximo para la celebración del juicio, conforme lo prevé el art. 219 del Código Procesal Penal.
Para rechazar el planteo, la Corte partió de la base de considerar que la resolución del Tribunal de Impugnación criticada no era susceptible de ser apelada por esa vía, al no tratarse de una sentencia definitiva ni haberse afectado garantía constitucional alguna.
Sin perjuicio de ello, la Sala II de la Corte de Justicia se explayó en sostener que el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación rechazó correctamente el pedido de sobreseimiento, puesto que el plazo para la celebración del juicio no se había agotado. Además, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Price”, sostuvo que no era posible que las normativas provinciales regulen términos que puedan implicar la extinción de la acción penal por un modo no previsto en el Código Penal (como ocurre con el plazo máximo del juicio), razón por la cual tampoco resultaba procedente lo planteado por la defensa de los imputados.
Dicha sentencia se dictó en el marco de una de las causas por torturas que está impulsando el Ministerio Público Fiscal a través de los fiscales Ramiro Ramos Ossorio y Oscar López Ibarra, quienes integran la Unidad creada especialmente para ese caso.
De esta manera, La Corte de Justicia de Salta ordena que las actuaciones continúen su trámite, es decir, avanzar hacia la audiencia de debate.
Debe destacarse que al haberse iniciado esas instancias recursivas por la defensa, había quedado pendiente de trámite lo resuelto por el Juzgado de Garantías de Joaquín V. González (donde se tramita el juicio), en cuanto ordenó oficiar a la Cámara de Diputados para solicitar el desafuero del imputado Orozco en los términos del art. 122 de la Constitución de Salta. Al haber adquirido firmeza el rechazo del pedido de sobreseimiento, la consecuencia lógica de lo sentenciado por la Corte de Salta es que se materialice dicho pedido por parte del Juez interviniente.