Este es el decreto de convocatoria para elecciones provinciales y municipales de 2023

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Desde el Gobierno, se publicó el decreto de convocatoria provincial y municipal de cara a las elecciones de 2023, donde se convoca a el Cuerpo Electoral de la Provincia para el próximo 14 de mayo, a elegir por un período de 4 años a los ciudadanos que serán Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador; sus representantes ante las Cámaras Legislativas; Intendentes y Concejales. Se utilizará la boleta única electrónica.


 

El Poder Ejecutivo oficializó, a través de la publicación del Decreto Nº909, la convocatoria al Cuerpo Electoral de la Provincia para el día domingo 14 de mayo de 2023, donde los salteños podrán elegir a quienes ocuparán por los próximos cuatro (4) años los cargos de quienes serán Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador; sus representantes ante las Cámaras Legislativas de la Provincia; Intendentes y Concejales. Se utilizará la boleta única electrónica.

La convocatoria a elecciones se realiza con una antelación mayor a seis (6) meses cumpliendo con la Ley Nº 8332, articulo 17, mediante la cual se establece este periodo de tiempo por la suspensión de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

El Decreto Nº909, está firmado por el gobernador de la Provincia, Gustavo Sáenz, los ministros de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, Ricardo Villada; de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur y la secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.

CARGOS A ELEGIR 

Por un periodo de cuatro (4) años: Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador de la Provincia.

Senadoras o Senadores Provinciales: Anta: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Cerrillos: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Iruya: Un (1) titular y uno (1) suplente; – La Candelaria: Un (1) titular y uno (1) suplente; – La Viña: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Metán: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Orán: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Rivadavia; Un (1) titular y uno (1) suplente; – Rosario de la Frontera: Un (1) titular y uno (1) suplente; – San Martín: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Santa Victoria: Un (1) titular y uno (1) suplente.

Diputadas o Diputados Provinciales: – Capital: Nueve (9) titulares y nueve (9) suplentes; – Cerrillos: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes; – General Güemes: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes; – Guachipas: Un (1) titular y uno (1) suplente; – La Caldera: Un (1) titular y uno (1) suplente; – La Candelaria: Un (1) titular y uno (1) suplente; – La Poma: Un (1) titular y uno (1) suplente; – La Viña: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Los Andes: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Molinos: Un (1) titular y uno (1) suplente; – Orán: Tres (3) titulares y tres (3) suplentes; – Rosario de Lerma: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes; – San Carlos: Un (1) titular y uno (1) suplente; – San Martín: Tres (3) titulares y tres (3) suplentes; – Santa Victoria: Un (1) titular y uno (1) suplente.

Intendentes: Aguaray; Aguas Blancas; Angastaco; Animaná; Apolinario Saravia; Cachi; Cafayate; Campo Quijano; Campo Santo; Cerrillos; Colonia Santa Rosa; Coronel Moldes; Chicoana; El Bordo; El Carril; El Galpón; El Jardín; El Potrero; El Quebrachal; El Tala; Embarcación; General Ballivián; General Güemes; General E. Mosconi; General Pizarro; Guachipas; Hipólito Yrigoyen; Iruya; Isla de Cañas; Joaquín V. González; La Caldera; La Candelaria; La Merced; La Poma; La Viña; Las Lajitas; Los Toldos; Molinos; Nazareno; Payogasta; Pichanal; Profesor Salvador Mazza; Río Piedras; Rivadavia Banda Norte; Rivadavia Banda Sur; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma; Salta; San Antonio de los Cobres; San Carlos; San José de Metán; San Lorenzo; San Ramón de la Nueva Orán; Santa Victoria Este; Santa Victoria Oeste; Seclantás; Tartagal; Tolar Grande; Urundel y Vaqueros.

Concejales

  • Tres (3) concejalas o concejales titulares y tres (3) suplentes, por un período de cuatro (4) años, en Aguas Blancas; Angastaco; Animaná; Coronel Moldes; El Jardín; El Potrero; El Tala; General Ballivián; General Pizarro; Guachipas; Iruya; Isla de Cañas; La Caldera; La Candelaria; La Poma; La Viña; Los Toldos; Molinos; Nazareno; Payogasta; Río Piedras; San Carlos; Seclantás; Tolar Grande y Urundel.
  • Cinco (5) concejalas o concejales titulares y cinco (5) suplentes, por un período de cuatro (4) años, en los siguientes Municipios: Apolinario Saravia; Cachi; Campo Santo; Chicoana; El Bordo; El Galpón; Rivadavia Banda Sur; San Antonio de los Cobres; Santa Victoria Oeste y Vaqueros.
  • Siete (7) concejalas o concejales titulares y siete (7) suplentes, de los cuales tres (3) tendrán mandato de cuatro (4) años y los cuatro (4) restantes de dos (2) años, en los siguientes Municipios: Aguaray; Cafayate; Campo Quijano; Colonia Santa Rosa; El Carril; El Quebrachal; Hipólito Yrigoyen; La Merced; Las Lajitas; Rivadavia Banda Norte; San Lorenzo y Santa Victoria Este.
  • Nueve (9) concejalas o concejales titulares y nueve (9) suplentes, de los cuales cuatro (4) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los cinco (5) restantes de dos (2) años, en: Cerrillos; Embarcación; General Güemes; General E. Mosconi; Joaquín V. González; Pichanal; Profesor Salvador Mazza; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma y San José de Metán.
  • Once (11) concejalas o concejales titulares y once (11) suplentes, de los cuales cinco (5) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años, en el Municipio de Tartagal.
  • Doce (12) concejalas o concejales titulares y doce (12) suplentes, de los cuales seis (6) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años, en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán.
  • Veintiún (21) concejalas o concejales titulares y veintiún (21) suplentes, de los cuales diez (10) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los once (11) restantes de dos (2) años, en el Municipio de Salta.

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