Obras públicas deberán contar con un cupo mínimo del 10% de mano de obra femenina del total de la nómina de trabajadores.
A instancias de la concejala Malvina Gareca (UPS), el cuerpo deliberativo sancionó la Ordenanza que incorpora el artículo 3 Bis a la norma 15.593- Adhesión al Sistema de Contrataciones de la Provincia. De este modo se establece que los adjudicatarios de obras públicas deberán contar con un cupo mínimo del 10% de mano de obra femenina del total de la nómina de trabajadores.
En la oportunidad, la edila Gareca resaltó que la presentación del Proyecto responde a que “hoy contamos con muchas mujeres que están capacitadas en diferentes oficios que estaban históricamente masculinizados y si no le damos las herramientas para que puedan ingresar al mercado laboral, de nada vale toda la capacitación y lo que vienen haciendo”.
El texto acordado por los ediles fija lo siguiente: “Establecer en las contrataciones de obras públicas, como requisito mínimo de pliego de bases y condiciones, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 8072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18, que las adjudicatarias deberán contar con un cupo mínimo de 10% de mano de obra femenina del total de la nómina de trabajadores”.
Del tratamiento del expediente también participó el concejal José García (UPS), quien sostuvo que las mujeres “son siempre las que requieren obras para su barrio, sin embargo es absolutamente injusto que cuando se conforman grupos de trabajo para su ejecución, muchas veces las dejen afuera”.
Fuente: Concejo Deliberante Salta