Se iniciará la titularización a docentes de educación secundaria, técnica, jóvenes y adultos

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La titularización en el nivel secundario fue uno de los puntos planteados en el petitorio de  los docentes Autoconvocados de la Plaza durante el paro docente donde gran parte del sector se encontraba afectado y en muchas ocasiones sin respuesta ante el inicio de este proceso de estabilidad laboral.

Según se pudo saber,el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, a través de la Resolución 427 dispuso iniciar el proceso de titularización en horas cátedras vacantes existentes en los establecimientos dependientes de la Direcciones Generales de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Educación de Jóvenes y Adultos.

En relación a las mismas, la cartera educativa especificó que la situación de pandemia por la que atraviesa la provincia desde el año 2020 generó la dilación de los procesos y circuitos administrativos dispuesto por el Decreto Nº 1594/19 y que en virtud de fortalecer los procesos de  enseñanza y aprendizaje y la estabilidad laboral de los docentes es que resolvió titularizar a los docentes que cumplimentaron los requisitos contemplados en el mencionado decreto al 31 de diciembre 2020.

Así mismo el ministerio hizo saber que los instrumentos específicos respecto a los docentes titularizados en el marco de la presente resolución se emitirán por medio de la Secretaria de Administración y Control de Procesos.

Se inició el trabajo en mesas técnicas entre los docentes y el gobierno provincial

Es importante destacar que hoy  17 de setiembre se llevó a cabo la primera mesa técnica a las 10:00 hs. acordada entre le gobierno provincial y las partes en conflicto, a través de la audiencia conciliatoria.

En la misma estuvieron presente Autoconvocados y Sitepsa y la Secretaria de Gestión Educativa, Roxanna Celeste Dib en donde se definieron las siguientes. Mesas: Grilla Salarial, Estabilidad laboral, Titularización y Concursos, Normativa.

Ante el pedido de la Asamblea Provincial se esta trabajando la modificación de los art 2,3 y 4 de las Resoluciones N 428y 432/21 dónde se hará extensiva dicha modificación a que no se realicen los descuentos de los paros de Julio y que no se injustifique ninguna medida de fuerza desde Agosto hacia atrás del Corriente año

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