Somos un grupo de más de treinta madres y padres de la comunidad universitaria con hijos usuarios del Jardín Materno Infantil de la Universidad Nacional de Salta en las distintas secciones y estamos organizados en defensa de nuestros derechos y el de nuestros niños y niñas en el jardín.
Este año nos vimos sorprendidos al conocer un artículo por el que se excluyen a las infancias con discapacidad para el ingreso al jardín. Pues es indignante leer entre los requisitos para el ingreso y permanencia de los niños en el JMI que “no podrán ingresar niños con patologías crónicas que requieran cuidados especiales o tratamientos con terapias para los cuales el personal no se encuentre preparado (…)”.
Sin especificar qué consideran “patologías crónicas”, la postura de la gestión del JMI y la Secretaría de Bienestar dependiente de Rectorado, es no aceptar en primera instancia a las infancias con discapacidad, dejándolas sin la posibilidad de inclusión con sus pares.
Tales requisitos encabezan un formulario que se les brinda este año a las madres y padres usuarios del jardín que debe ser llenado y firmado en conformidad. Está claro que no podemos avalar tal declaración de discriminación y exclusión. Pues este requisito está totalmente a contrapelo de lo normado por la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional en nuestro país (Ley Nac. 26.378 del año 2008).
No está claro cuál es el criterio para aplicar este artículo. Amparados en éste, pueden rechazar o “recomendar” la no incorporación de un niño/a por motivos de discapacidad. Esto está prohibido en las instituciones educativas pues se considera un acto de discriminación, tal como se especifica en los considerandos de la Resolución CFE 311/16 del Consejo Federal de Educación de nuestro país.
Siguiendo con este ítem, entre los requisitos mencionados, se pretende justificar la exclusión de estos niños y niñas argumentando que “(…) Se debe tener presente que las patologías especiales, deben ser atendidas por profesionales especializados en el área”.
Cabe aclarar que en los sistemas educativos de régimen común debe garantizarse la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidades y que los niños con discapacidad, en el nivel que nos ocupa, no asisten a estos establecimientos para suplir algún tratamiento o terapia médica de rehabilitación; sino que asisten bajo los fines que las mismas instituciones persiguen: educación, sociabilización e inclusión como cualquier otro niño/a.
El principio de educación inclusiva está normado a nivel nacional por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 del año 2006 y la Resolución CFE 311/16. Pues las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes y a recibir los apoyos que sean necesarios para aprender y participar.
Si bien el JMI-UNSa no se encuentra registrado en el Ministerio de Educación, se encuentra dentro de una Universidad Nacional que, si bien es autónoma, tiene que regirse por la Ley de Educación Nacional.
Nos preguntamos qué debe interpretarse por “patologías crónicas”: ¿diabetes? ¿celiaquía?, ¿algún tipo de discapacidad motriz, visual o auditiva?¿Trastornos del Espectro Autista?¿ Síndrome de Down?¿Retrasos madurativos?… ¿Quiénes son los encargados de decidir si un niño/a presenta una “patología crónica” para recomendar su no inclusión en el Jardín de la UNSa?
Este ítem entre los requisitos no lo podemos avalar, atrasa varios años de lucha en materia de inclusión. Es lamentable que la negativa a la posibilidad de incorporación de un niño/a con discapacidad sea la primera respuesta por parte del JMI-UNSa.
Es preciso derogar ese artículo en los requisitos de ingreso del JMI y, en todo caso, cambiar la reglamentación vigente en el sentido de la inclusión y con la participación de los padres mediante el Consejo Asesor Permanente que prevé el reglamento de funcionamiento del JMI-UNSa (Res. CS 246/87). Consejo que a la fecha no se ha constituido debido a que las autoridades no han posibilitado su conformación.
Fuente: El Tintero de Salta.