El hombre de 34 años, se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano y está acusado de tener un basural a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento.
Requirieron juicio ante el Juzgado de Garantías en turno, para un hombre de 34 años de edad, que se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano, por la infracción al artículo 94 bis de la Ley 7135/01, donde se señala que será sancionado con arresto de hasta ochenta (80) días o multa de hasta ochenta (80) días, el funcionario público que por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito.
La investigación se inició ante las reiteradas denuncias de una vecina de Campo Quijano, que señala que desde la Municipalidad se disponen residuos sólidos y líquidos (cloacales) en un predio sin ningún tipo de tratamiento, lo cual fue corroborado por un informe del CIF, donde se constató la existencia de un “microbasural” ubicado en el predio del ex matadero y en la vera del río Rosario en la localidad de Campo Quijano.
El informe menciona que se evidencia que el “basural a cielo abierto” funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente, por lo que no ha obtenido la evaluación de impacto ambiental necesaria para utilizar el predio mencionado para el destino final de los residuos a cielo abierto (requisito previo en la ley N º25.675 Ley General del Ambiente), ello es así ya del informe de la Secretaria De Ambiente y Desarrollo Sustentable surge que no cuenta con un plan de gestión. Situación está, que quedo acreditada a través de los propios dichos del Director del Servicios Públicos.
Sostiene en el requerimiento que el funcionario público de la localidad de Campo Quijano, a pesar de tener pleno conocimiento de que la disposición final de los residuos de la comuna deben realizarse en el relleno sanitario San Javier, a raíz de que en el año 2014 se celebró un convenio de cooperación conjunta con la Municipalidad de Salta (FAM) y de lo enunciado en el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 3/19, este hizo caso omiso, consintiendo de manera implícita que personal a su cargo como también particulares, depositen los desechos domiciliarios en el predio del ex matadero y en las márgenes río Rosario, también la quema de los mismos, provocando con su conducta la concreción de un daño ambiental.
El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, concluye que “… en la propiedad denominada ex matadero Municipal la presencia de residuos urbanos, cubiertos con vegetación y en otros sitios actividad de quema, lo que genera gases contaminantes. Esta situación se agrava por la cercanía de viviendas. El tanque soterrado que contiene oil en el predio del Ex Matadero constituye un pasivo ambiental de alta gravedad por tratarse de una sustancia peligrosa. Se observó en la margen izquierda del río Rosario, la existencia de residuos asimilables a urbanos dispersos y restos de tabaco próximos al agua”.
Por lo que se advierte que el Director de Servicios Públicos de la localidad de Campo Quijano, tenía el deber de velar por el derecho a la salud de los habitantes del mencionado municipio, y con su accionar, ha vulnerado el derecho a gozar de un medio ambiente sano, derecho de raigambre constitucional.
A solicitud de la fiscal penal Simesen de Bielke, el Juzgado de Garantías interviniente, ordenó la clausura del predio.