Así lo expresó la edil, transmitiendo su malestar ante el panorama relacionado a el excesivo gasto que se realiza en materia de publicidad.
Durante la última sesión del Concejo capitalino, se analizó y sancionó el proyecto impulsado por la edil Agustina Álvarez de JxC + dónde se modifica el artículo 8 de la Ordenanza Nº 14.479 -Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
La concejal Alvarez hizo mención sobre algo que viene notando en las últimas semanas en la ciudad de Salta Capital. La grosera cantidad de cartelería con la imagen de la intendente Bettina Romero. Álvarez, tiene ya antecedentes de pronunciarse crítica frente al excesivo gasto que se realiza en materia de publicidad. “Teníamos un presupuesto de 235 millones de pesos para todo el año y sin embargo transcurriendo solamente seis meses se habían gastado 357 millones. Uno se pregunta… ¿Por qué pasa esto? Y cuando se ve la cara o el nombre de la Intendente en los carteles de toda la ciudad o en las publicidades, uno entiende un poco más y lo que entiende es que hacen campañas con los recursos de los salteños”, mencionó.
Ante ello, se expuso la necesidad de incorporar a la redacción de la Ordenanza N° 14479, Ética en el ejercicio de la Función Pública, que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo contar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
Está ordenanza viene a establecer prohibiciones para que cualquier funcionario ponga su cara o su nombre en todas aquellas publicidades que hablen de los actos de gobiernos. No solo se plantea el uso de la cartelería sino también de la publicidad televisiva. En este sentido, llama la atención la publicidad de la intendente Bettina Romero en medios del interior de la provincia.
También se prevé que no se podrá identificar la gestión en bienes, uniformes de empleados municipales, en toda papelería o en cualquier otro tipo de material publicitario.
Con los cambios realizados, la redacción del artículo 8 establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberán tener carácter educativo y formativo, o de orientación social, no pudiendo contar con nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, o qué identifiquen su gestión en bienes inmuebles muebles o vehículos de propiedad del municipio o al servicio del mismo, en uniforme de empleados municipales, personal de empresas que brindan servicio del municipio o personal contratado en señalización vial, en toda papelería o en cualquier otro tipo de material publicitario.
Dejar establecida la obligatoriedad de identificación mediante el escudo de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza N° 239/34 del Concejo Deliberante de la ciudad y modificado por la Ordenanza municipal N° 470/38 y la leyenda “Municipalidad de Salta”, a la que deberá adicionarse la indicación de la repartición para la cual presta servicios en ambas puertas laterales delanteras y en la parte trasera de la totalidad de los vehículos de propiedad de la Municipalidad de Salta o que se encuentren afectados al uso institucional de la misma por los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo de Faltas, entidades autárquicas y cualquier otra entidad donde la Municipalidad de Salta tenga participación. La Autoridad de Aplicación determinará las características y dimensiones de las identificaciones”.