Condenada una aseguradora en Salta por alterar la “tranquilidad anímica” de una consumidora

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Los magistrados señora Ivana Chamale de Reina y señor Ricardo Casali Rey, integrantes de la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta han estimado parcialmente el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia y condenado a pagar a la recurrente la cantidad de 50.000 pesos en concepto de daño extrapatrimonial.

El asunto se originó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de la señora Griselda Nieto. Esta magistrada estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa aseguradora demandada a pagar la suma de 300 mil pesos en concepto de capital por pago de precio de seguro de vida colectivo, pero desestimó la pretensión de resarcir el daño punitivo y extrapatrimonial.

Según los señores Chamale de Reina y Casali Rey, “toda persona tiene derecho a vivir en estado de equilibrio de espíritu, y que las alteraciones anímicamente perjudiciales a dicho ánimo, deben ser resarcidas sin que quepa identificar tal alteración disvaliosa sólo con el dolor, porque pueden suceder, como resultado de la interferencia antijurídica, otras conmociones espirituales, tales como la preocupación intensa, la aguda irritación vivencial, u otras alteraciones que, por su grado, razonablemente hieren el equilibrio, siendo posible su determinación sobre la base de criterios de ponderación propios de la discrecionalidad de los jueces”.

En otro párrafo escriben: “El trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de las personas en general, y de los consumidores y usuarios, en particular, en tanto principio orientador que sirve de fundamento, base o marco de referencia teleológico de los restantes derechos que les asisten a los consumidores y usuarios”.

A la hora de valorar la situación vivida por la demandante, los jueces dijeron que “probablemente le produjo una lesión en sus afecciones legítimas, fundamentalmente, en la tranquilidad anímica -desasosiego y frustración-, lo que excede el marco de meras molestias o inquietudes que puede generar un simple incumplimiento contractual y que aparecen como propias del riesgo de los negocios que deben tolerar aquellos que los celebran”.

Chamale de Reina y Casali Rey han dicho también que la “información debe ser siempre brindada al consumidor con la claridad necesaria que permita su comprensión”, lo que en el caso en particular no se acreditó.

Añaden que cuando se produjo el fallecimiento del padre de la demandante, la empresa demandada explicó los alcances y cobertura “viéndose así la actora burlada en sus expectativas en una situación de extrema vulnerabilidad”.

“No es tan solo el incumplimiento en sí del contrato lo que motiva el reproche, sino la conducta asumida por la aseguradora, al no haber brindado oportunamente la información necesaria al consumidor, para luego excusar en ello la eximición de la obligación a su cargo”, dijeron los jueces.

Por estos motivos, el tribunal consideró procedente la imposición de la multa legal, “la que no tiene carácter retributivo sino punitivo, y funciona a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica, protegiéndose, además, y por añadidura, el orden social que trasciende así el conflicto de intereses particulares”.

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